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domingo, 18 de octubre de 2015

Aseguramiento sanitario: Hombre rico, Hombre pobre


La derogación del RD 1088/1989 fue una de las derogaciones más llamativas derivadas de la reforma introducida por el RD-Ley 16/2012 (la derogación se publicó en el RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario). El RD 1088/1989 extendía la cobertura sanitaria del SNS a las personas sin recursos económicos que hasta entonces recibían asistencia por la beneficencia. El RD 1088/1989 fue una de las últimas regulaciones hechas por los Gobiernos de Felipe González mediante las cuales se fueron incluyendo progresivamente entre 1982 y 1989 diversos colectivos dentro la cobertura de la asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social; es decir, dentro del SNS. A partir de 1990 los expertos [1] consideran nuestra sanidad pública (no nuestro SNS) universalizada de facto en el sentido de la amplitud de la cobertura pues esta superó desde entonces el 99% de la población hasta la reforma de 2012 que supuso la exclusión de los extranjeros irregulares. El SNS no es universal pues hay sanidad pública más allá del SNS y hay españoles y extranjeros residentes legales sin derecho al SNS (ni a otro subsistema público de cobertura) pese a contribuir con el pago de impuestos a su sostenimiento.
 





El artículo nº1 del RD 1088/1989 rezaba lo siguiente: ”Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en cómputo anual al Salario Mínimo Interprofesional. Se reconoce, asimismo, este derecho, aunque se supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional.
 
EL RD 1088/1989, lo desarrolló reglamentariamente la orden del 13 de noviembre de 1989, también ahora derogada.

El Salario Mínimo Interprofesional mensual en 1989 para trabajadores de 18 o más años era de 280 € (actualmente en 2015 es de 649 €, 9080 € en cómputo anual en 14 pagas). Si la norma estuviera hoy vigente, este sería el límite “por abajo” que, de no sobrepasarse, a uno lo incluiría en el SNS por ser oficialmente pobre (“insuficientes recursos”, decía la norma).

La reforma de 2012 establece un nuevo umbral. Y esta vez se hace “por arriba”  y el límite son los 100.000 euros de ingresos anuales. Es decir, la norma (RD 1192/2012) establece un límite de ingresos anuales de cien mil euros que, de no sobrepasarse, garantizará que quienes residan legalmente en España [2] (españoles o extranjeros) estén cubiertos por el SNS. Se trata de una vía subsidiaria de acceso a la condición de “asegurado”, es decir podrán hacerla valer quienes, cumpliendo los requisitos, no tengan cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Pero quedarán excluidos de la sanidad pública aquellos españoles o extranjeros que, pese a residir legalmente en España, sobrepasen este límite, no cumplan los requisitos de “asegurado” o “beneficiario de un asegurado” (artículo 2.1a) y carezcan de “cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía”. La lógica demagógica subyacente es la apelación a que no pueden tener derecho al SNS aquellas personas con capacidad económica suficiente para costearse su atención sanitaria. Este argumento degrada la propia idea de derecho, sobre todo cuando el SNS se financia por impuestos y quienes superan el límite de los cien mil euros también contribuyen con sus impuestos a mantenerlo. Es más, en principio, contribuyen proporcionalmente más que contribuyen otros con menores ingresos. 

Se trata de una idea de subsidiariedad del derecho que lo degrada y lo aproxima al ámbito de la beneficencia. Por otra parte, el hecho de que se determine el umbral mediante Real Decreto supone que deja de establecerse por ley quién es titular del derecho y se deja la puerta abierta a que en el futuro cualquier gobierno pueda modificar dicho límite a su demagógica conveniencia.

La vía regulada por el derogado RD 1088/1989 también era subsidiaria. Es decir, sólo podían hacerla valer quienes, cumpliendo los requisitos, no tenían cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. La lógica de dicha norma era la de no dejar desprotegidos a los más pobres. Pero ¡ojo!, de paso conseguía lo mismo que la norma actual: dejar desprotegidos a los más ricos si no tenían acceso por otra vía. Las dos normas, la actual y la derogada, degeneran y degradan la idea de derecho aproximándola a la de beneficencia, se trace el límite “por abajo” o “por arriba”.

Por lo tanto, no hay tanta diferencia en poner el límite en un lugar o en otro. La diferencia está en otro sitio, en otra norma también modificada: el artículo 12 de la Ley Organica 4/2000 (también llamada ley de extranjería). Hasta su modificación por el RD 16/2012, para que a uno se le pudiera aplicar el RD 1088/1989 bastaba con estar empadronado, algo que ya no es suficiente con la nueva redacción de dicho artículo.

Urge la universalización de iure del derecho a la atención sanitaria de los españoles y residentes en España a través del SNS, bajo un mismo título jurídico, único y general, como derecho cívico universal, igual para todos, ligado a la condición de ciudadanía española [3] o residencia y condiciones asimiladas. Urge que esto lo hagan todos los países de la UE. Y que entre todos ellos decidan de común acuerdo qué hacer y qué derechos otorgar a los inmigrantes ilegales. Y, por cierto, urge también que los distintos Estados miembros de la UE dejen de utilizar torticeramente la TSE y dejen de hacerse trampas unos a otros a la hora de facturarse entre ellos por asistencia sanitaria (ejemplo). Sólo esto explica, además de nuetra manifiesta incapacidad para facturar bien a los demás, que Marruecos  y Alemania le facturen mucho más a España que España a Marruecos y a Alemania.

 





[1] Freire JM. Los sistemas de aseguramiento sanitario de riesgos de enfermedad en España. Derecho y Salud. 2007; 15 (Extraordinario Foro SESPAS-AJS.): 41-59. Disponible en: http://www.ajs.es/descarga/attach/284
 
[2] A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.
 
[3] También son ciudadanos españoles los casi 2,2 millones de compatriotas que actualmente residen en el extranjero y que podrían necesitar asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España.


 
 

2 comentarios:

  1. sobre la condicion de ciudadanía "sanitaria" de los españoles de origen residentes en el extranjero (caso de Julio Iglesias, Raul, etc......), explicar que estos compatriotas tienen derecho de acceso al SNS, en sus desplazamientos como en caso de retornar al pais, en las mismas condiciones que los residentes en el interior : lease en este sentido la disposicion final 5ª y 9ª de esta reciente Ley escoba https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8469 , que se usó para cambiar el RDL 16/2012 y darles cobertura (por cierto, no tienen que justificar límite de ingresos : basta con que declaren que no superan los límites de 100.000 € de base liquidable

    un saludo

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  2. En línea con el autor y su última entrada, si las personas "no cotizantes" con rentas altas carecen de acceso a la asistencia sanitaria, se refuerza el argumento de la exención fiscal de los gastos derivados de esa asistencia por servicios privados. Imaginemos que el derecho a los servicios se vincula con caracter general a las rentas por debajo de un umbral ¿Cabría hacer lo mismo con la enseñanza obligatoria, con la seguridad o con otros servicios vinculados a derechos universales? Es probable que los poseedores de rentas altas se mostraran favorables, incluso satisfechos, siempre que eso les supusiera exenciones fiscales.
    ¿Los perdedores? Los servicios públicos y las clases bajas y medias, sin otra opción que depender de ellos y seguir financiándolos por sí mismas, sin la contribución de las rentas más altas, excusadas por la vía de la exención fiscal.
    Es decir, como siempre: Servicios para pobres = pobres servicios.

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